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El SRI comienza controles tributarios a ‘freelancers’

El Servicio de Rentas Internas (SRI) comunicó este 19 marzo que se comenzó los controles tributarios los profesionales conocidos como ‘freelancers’. Dentro de esta categoría constan las personas que ofrecen sus servicios de manera remota (virtual) a empresas extranjeras que reciben un pago desde el exterior.

Para la entidad esta práctica se configura en una exportación de servicios por lo que deben declarar y pagar sus impuestos en el país.

El SRI ha detectado que los recursos que reciben estos profesionales desde el exterior no han sido considerados como parte de los ingresos gravables en las declaraciones de impuesto a la renta. La entidad recuerda que toda actividad económica deber ser reportada e inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en un plazo no mayor a treinta días y cumplir con las obligaciones tributarias de conformidad a la legislación tributaria vigente.

¿Cómo cumplir con las obligaciones tributarias?

Los contribuyentes llamados ‘freelancers’ que prestan sus servicios de manera telemática (on-line) deben cumplir con los siguientes deberes tributarios, de acuerdo con el Servicio de Rentas Internas.

  • Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con la actividad de «Prestación de servicios profesionales».
  • Emisión de comprobantes de venta: facturación electrónica.
  • Llevar los registros de ingresos y gastos relacionados con la actividad económica.
  • Hacer las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e impuesto a la renta.

Según El Telégrafo, en el caso del IVA, el SRI precisó que los ingresos deben ser declarados como «Exportación de Servicios» en los casillero 408 y 418. Mientras tanto, para el impuesto a la renta los ingresos deben ser declarados en el casillero 612 «Ingresos Gravados en Libre ejercicio profesional».

Fuente: Telégrafo