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Con Código de Ética no se podrán suscribir contratos que tengan cláusulas reservadas

Aprovecharse del cargo para crear relaciones comerciales, patrocinar causas en las que intervengan otras funciones del Estado y suscribir contratos que contengan cláusulas secretas son algunos de los impedimentos señalados en el Código de Ética para los servidores públicos de la Función Ejecutiva.

Este Código es parte de los decretos que el pasado lunes firmó el presidente Guillermo Lasso, y está compuesto por 28 artículos y una Disposición Final.

Establece que los bienes como aviones y vehículos presidenciales se usen solo para asuntos de carácter oficial del Estado. Y además pone limitaciones a la gestión de influencias, es decir, que no se utilicen los lazos de amistad para cerrar un contrato de forma directa e indirecta, de acuerdo con el artículo 8.

Pero hay otros artículos que le parecen interesantes a Roberto Beltrán, titular de la cátedra Unesco de Cultura y Educación para la Paz en la Universidad Técnica Particular de Loja, como el 7 y 16, en los que no solo se ponen prohibiciones al funcionario sino a sus familiares.

El articulado 7, del capítulo 3, detalla cuatro numerales de lo que están impedidos de realizar los familiares de la Función Ejecutiva. Por ejemplo, contratar con entidades públicas, solicitar favores y peor usar los bienes del Estado.

“Estas limitaciones tienen que ver con todas esas denuncias de corrupción. Se intenta poner un contrapeso ante una tendencia de corrupción muy grande que es la contratación pública. Busca un freno a que las familias de cierto grado de consanguinidad puedan aprovecharse del puesto”, menciona.

Y otro artículo de mayor importancia, según Beltrán, es el 16, que resume que las entidades que forman parte de la Función Ejecutiva no podrán suscribir contratos que tengan cláusulas secretas o reservadas, excepto los casos previstos en la Ley, como asuntos de seguridad nacional.

Fuente: El Universo