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Consulta para retirarle atribuciones al CPCCS

El CPCCS es una entidad pública que actualmente tiene el poder de designar a 77 autoridades.

¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 5?

Esto debe ser respondido en la próxima consulta.

Elimínese los numerales 9, 10, 11 y 12 del artículo 208 de la Constitución.

Elimínese los artículos 209 y 210 de la Constitución.

Refórmese el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución, para que este diga:

11. Designar y posesionar a las máximas autoridades, titulares y suplentes de las Superintendencias y de la Procuraduría General del Estado de conformidad con el proceso de designación por ternas enviadas por el Presidente de la República previsto en la Constitución y la ley.

Agréguese los siguientes numerales después del numeral 11 del artículo 120 de la Constitución, para que este diga:

12. Designar y posesionar a las máximas autoridades, titulares y suplentes de la Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública y a las y los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral de conformidad con el procedimiento de designación por postulación ciudadana previsto en la Constitución y la ley.

13. Designar y posesionar a las máximas autoridades, titulares y suplentes del Consejo de la Judicatura de conformidad con el procedimiento de designación de nominación previsto en la Constitución y la ley.

Abogado y profesor de Derecho Penal y Teoría Penal en la Universidad Católica Santiago de Guayaquil.

La frase: “Hay que decir que esta pregunta conculca derechos fundamentales del ser humano como la regresividad en la actuación pública”

“En términos generales toda esta consulta no es necesaria objetivamente para solucionar ninguna de las circunstancias que se preguntan en cada una de las interrogantes…”, señaló.

Recordó que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) tiene sus tres competencias que le fueron asignadas desde la Asamblea Constituyente de 2008.

“El consejo de participación transitorio creó una Corte Constitucional, que de forma, sobre todo ilegal, modificó respecto de la posibilidad que se pueda hacer por referéndum ese cambio constitucional”, precisó.

Insistió que “hay que recordar que quien abre la caja de pandora para que se pueda quitarle atribuciones al Consejo de Participación, no es la Constitución, sino la Corte Constitucional creada por el trujillato…”.

Fuente: Universo