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La mitad de los fondos de reserva no podrá mensualizarse y afiliación será obligatoria para profesionales de libre ejercicio, entre las propuestas de reforma al IESS que entran a debate ciudadano

No habrá privatización del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), no se aumenta la edad mínima para la jubilación ni el porcentaje de aporte y no se merman los derechos de los actuales jubilados ni de quienes están próximos a jubilarse, ni los aportes hechos antes de la reforma por afiliados que están a medio camino.

La Comisión que presentó la propuesta de reforma al sistema de pensiones del IESS destaca estos cuatro puntos que quedan intactos respondiendo a las aspiraciones planteadas en el proceso de consulta con la sociedad civil realizado en estos meses en 30 encuentros de análisis y discusión en Quito, Guayaquil y Cuenca.

La propuesta sugiere un sistema de tres pilares:

  1. De reparto, el actual sistema de pensiones vitalicias de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM)
  2. Planes de ahorro obligatorio y voluntario para la vejez que complementen la pensión vitalicia.
  3. Pensiones asistenciales antipobreza para los trabajadores informales vulnerables.

En relación con los dos primeros pilares, que son los que involucran a los afiliados, se distinguen tres ejes: las reformas a los parámetros del sistema de pensiones IVM, la incorporación de planes de ahorro para la vejez y las reformas a la gobernanza del IVM.

Esta es la propuesta de reformas al sistema de pensiones

1. Reforzar la normativa para hacer cumplir el artículo 2 de la Ley de Seguridad Social vigente que determina que, entre otros, son sujetos de protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, los trabajadores autónomos, profesionales en libre ejercicio y los trabajadores independientes.

  • Los trabajadores pertenecientes a estas categorías deberán afiliarse obligatoriamente a los fondos de pensiones y de cesantía del IESS. Será opcional afiliarse a salud si demuestran tener un seguro médico.
  • El monto del aporte se calculará con base en su ingreso, sujeto a un techo correspondiente a 10 veces el salario promedio de los afiliados (actualmente sería un techo de $ 6.000 por mes).
  • Con esta medida el sistema se acerca más a la aspiración de acceso universal de la población a una pensión para la vejez y se cumplirá el principio de solidaridad.

2. La pensión de jubilación será la suma de dos componentes:

  • Una pensión básica equivalente a la pensión mínima bajo el sistema actual (la mitad del Salario Básico Unificado). Todos los pensionistas tendrán derecho a este monto que será cubierto exclusivamente con la contribución que el Estado hace al IVM y que se ajustará en el tiempo según la inflación.
  • Actualmente, el Estado debe contribuir con el 40 % de las pensiones (unos $ 2.200 millones anuales en 2023). Con la reforma, ese aporte se mantendrá siempre y cuando no exceda el 3 % del PIB.
  • Mientras en el sistema actual el Estado subsidia el 40 % de todas las pensiones jubilares, independientemente de su nivel y monto, en el nuevo sistema la pensión básica será de medio SBU, lo que proporcionalmente será mayor para los jubilados de menores ingresos y menor para los jubilados de mayores ingresos.
  • Una pensión variable, calculada con base en una fórmula que respeta sistemáticamente la proporcionalidad entre tiempo de aporte y tiempo de beneficio. El tiempo de beneficio es la esperanza de vida que tiene el afiliado, en promedio, al momento de jubilarse.

3. Actualmente, las pensiones se calculan con base en los cinco mejores años de ingresos de la vida laboral del aportante. A partir de la reforma se aumentará gradualmente ese número de años hasta llegar a los 30 años de mejor remuneración.

  • La transición tomará 25 años. Por ejemplo, en el primer año de vigencia de la reforma las pensiones se calcularán con base en los seis mejores años de remuneración; en el segundo año, con los siete mejores; en el tercer año, con los ocho mejores, etc.

4. Si bien se mantiene la actual tasa de aporte de 11,06 % (del aporte total individual y patronal del trabajador), esta se aplicará también al décimo tercero y el décimo cuarto sueldos, en vista de que se seguirán pagando catorce pensiones a los jubilados.

5. Requisitos para la jubilación: se mantiene la edad mínima de jubilación en 60 años, pero se aumentan gradualmente (seis meses por año) los años de aporte requeridos. De esta manera, existirá una transición de al menos diez años, en la que se llega a la siguiente tabla de requisitos mínimos para jubilarse:

Edad de jubilaciónAños de aporte
6035
6133
6231
6329
6427
6525
6623
6721
6819
6917
7015
Cualquier edad40

Fuente: Universo