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En Cuenca regularán circulación de scooters y otros vehículos de este tipo

El Municipio de Cuenca regulará la circulación de: scooters, twikes, monopatines eléctricos, bicicletas eléctricas o de combustible, miniautos, ciclomotores, segways, hoverboards, patines eléctricos, longboards, monociclos eléctricos y monowheels.

Son pequeños vehículos, en su mayoría unipersonales, cuya presencia en las calles y avenidas de esta ciudad se ha incrementado en los últimos dos años. En algunos casos pueden superar una velocidad de 70 kilómetros por hora (km/h).

Actualmente estos ruedan libremente por cualquier espacio de la ciudad, incluso por parques, veredas, parterres, áreas verdes, plazas, plazoletas y también por las ciclovías.

Diego Morales, concejal de Cuenca y presidente de la Comisión de Movilidad, Tránsito y Transporte, del Concejo Cantonal de Cuenca, explicó que para poner reglas a esta “micromovilidad” han diseñado una propuesta normativa.

Se trata de la Ordenanza para la Promoción, Fortalecimiento y Regulación de la Movilidad Activa y Micromovilidad en el cantón Cuenca. Tiene 63 artículos. Está en socialización previo a ser debatida por los concejales.

En esta consta que la municipalidad “proporcionará los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de desplazarse de manera segura, a través del establecimiento de políticas públicas de movilidad (…)”.

Velocidad

Esta regulación contempla solamente a los vehículos de este tipo que no superen los 25 km/h; cuyo peso sea menor o igual a 100 kilogramos (kg); y que sean de tracción humana o energías limpias.

Asimismo, que su tamaño sea menor o igual a un área de 1.30 x 1.95 x 2.70 metros (m), y que tengan una capacidad de carga menor o igual a 300 kg o un metro cuadrado (m³). Los denomina como Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

Esta ordenanza dispone que pueden transitar por todas las vías públicas excepto en aquellas en las que la infraestructura ponga en riesgo su seguridad, como túneles, pasos a desnivel y carriles exclusivos del Tranvía de Cuenca.

Determina que también tienen preferencia de vía o circulación en los desvíos de avenidas y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas; así como el acceso a carriles compartidos de circulación lenta.

Los conductores de estos VMP podrán estacionarlos en las diferentes áreas de estacionamiento de bicicletas y tienen derecho a ser atendidos inmediatamente por los agentes de tránsito sobre sus denuncias por la obstaculización a su circulación.

Seguridad

Quienes conduzcan estos vehículos tienen que usar preferentemente elementos retro-reflectivos y de seguridad, así como el uso de luces que permitan la identificación y distinción, en especial en las noches.

También: “De preferencia, y por seguridad, el usuario de VMP deberá usar un casco de protección, y no llevar artículos que no permitan una correcta audición del entorno”.

El artículo 36 de esta reglamentación dispone que los usuarios de los VMP deberán respetar en todo momento las señales de tránsito, fundamentalmente, todo lo relacionado con normas de circulación.

Asimismo, que en ciclovías ubicadas en calzadas la velocidad máxima será de cinco km/h; y en ciclovías localizadas en aceras no deberán ir a más de 20 km/h. En otros espacios peatonales no podrán pasar los 10 km/h.

Fuente: El Mercurio