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Corte Nacional de Justicia regula el uso de prisión preventiva

El Pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) de Ecuador aprobó una resolución que busca aclarar a jueces y fiscales los alcances y características de la medida cautelar de la prisión preventiva.

En el texto de 15 hojas y cuatro artículos, firmado el pasado 15 de diciembre de 2021, los magistrados reconocen que esta medida se ha dictado de manera “arbitraria y generalizada”. La prisión preventiva está establecida en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) vigente.

“La prisión preventiva debe justificarse correctamente y de conformidad con la ley. Se ordenará solo si se ha demostrado que la persona investigada podría fugarse, caso contrario, se deben dictar otras medidas menos severas para garantizar su presencia al juicio”, señala la resolución de la CNJ.

Los jueces, en el artículo 1, indican que: “La prisión preventiva es una medida cautelar personal excepcional, debe ser solicitada y ordenada de conformidad con las circunstancias de cada caso concreto, bajo criterios de última ratio (razón), y podrá ser impuesta solo cuando se desprenda procesalmente que ninguna otra medida cautelar personal es útil y eficaz”.

El artículo 2 asegura que: “La Fiscalía al momento de fundamentar su solicitud de prisión preventiva justificará la existencia de todos los requisitos establecidos en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal, evidenciando el riesgo procesal y que las medidas alternativas no son suficientes para evitarlo”.

Se aclara que la resolución de prisión preventiva debe estar motivada considerando los requisitos establecidos en el artículo 534 del COIP y contendrá al menos: una relación de cómo los hechos delictivos que se imputan a la persona procesada, se ajustan a un delito de acción penal pública sancionado con una pena privativa de libertad superior a un año que los elementos aportados por Fiscalía permitan razonadamente concluir que es probable que la persona procesada sea autor o cómplice del hecho imputado.

La sola existencia de indicios de responsabilidad no constituye razón suficiente para ordenar la prisión preventiva. “La justificación de que las medidas cautelares alternativas son insuficientes para evitar el riesgo procesal, y que la prisión preventiva se dicta cumpliendo los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”, señala la resolución.

Fuente: El Comercio