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Expedientes de Contraloría, sin efecto para legisladores

La posibilidad de que un expediente de la Contraloría termine en alguna sanción para los asambleístas se ve lejana. La información está en la Comisión de Fiscalización.

Después de que la Procuraduría General del Estado absolviera una consulta de la Contraloría sobre el sigilo de esta información, el presidente de la Comisión, Fernando Villavicencio (Ind.), anunció que abrirá “expedientes individuales para poder descubrir el fondo” de esta situación.

A través de un comunicado, la Asamblea señaló que “los indicios de responsabilidad penal son meras presunciones que no constituyen certezas ni, peor aún, sentencias de infracción alguna, mientras no se investigue y de encontrarse responsabilidad se sancione”.

¿El Parlamento tiene herramientas para llevar a una sanción? No. En eso coinciden la directora del Instituto de Estudios Legislativos, Libia Rivas, y la experta en derecho administrativo Adriana Rosas.

La Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa estipulan, entre otras causas, una sentencia condenatoria ejecutoriada para la pérdida del cargo de los asambleístas.

En estos casos no podría actuar la Asamblea, “porque en principio no hay incumplimiento por parte de los asambleístas”, explica Rosas.

En el caso de los informes de responsabilidad penal (IRP), solo podrían perder sus curules después de haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos contra la administración pública, como cohechopeculadoconcusión enriquecimiento ilícito.

Mientras que, agregó Rosas, los casos de responsabilidades administrativas o civiles no son causales de destitución, aunque de por medio existan glosas ratificadas con sen­tencia del Tribunal Contencioso Administrativo.

Fuente: El Comercio