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Proyecto de Ley de Libertad de Expresión no observa el mandato de la consulta popular del 2011

El proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Comunicación remitido por el presidente de la República, Guillermo Lasso, a la Asamblea Nacional no recoge el mandato constitucional de la consulta popular del 2011, respecto a la existencia del Consejo de Regulación que regule la difusión de contenidos de violencia sexual o discriminatoria.

En la Asamblea Nacional, el proyecto remitido por el Ejecutivo aún no pasa a conocimiento del Consejo de Administración Legislativa (CAL), para su calificación y envío a una de las comisiones para su análisis, pero en las legislaturas no todos comparten el contenido de la propuesta.

El debate sobre este proyecto del Ejecutivo se centra en si la Asamblea Nacional puede o no reformar o aprobar una nueva Ley de Comunicación, dejando de lado un contenido mandatario que parte de la consulta popular del 2011.

La pregunta 9 de la consulta popular del 7 de mayo de 2011 señalaba “¿Está usted de acuerdo con que la Asamblea Nacional, sin dilaciones dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expida una Ley de Comunicación que cree un consejo de regulación que regule la difusión de contenidos de la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezcan criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o medios emisores?.

Los resultados electorales determinaron que la pregunta 9 obtuvo 3′882.379 votos; es decir, el 44,96% de los electores respaldaron el Sí, frente a un 42,04%, que votó por el No.

En los catorce artículos del proyecto remitido a la legislatura no se incluye la existencia del consejo de regulación como lo ordenó el mandante en el 2011, por lo que eso podría ser objeto de una acción de inconstitucionalidad, advierte el constitucionalista Ismael Quintana.

El artículo 106 de la Constitución determina que el pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento, por lo tanto, añade Quintana, la existencia de un consejo de regulación debe constar en la Ley, y la Asamblea no puede eliminarlo porque fue creado por disposición del soberano.

Fuente: El Universo