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Pleno de la Asamblea aprueba la Ley de extinción de dominio con carácter de imprescriptibilidad y bajo el principio de retroactividad

Esta noche, el Pleno de la Asamblea aprobó que la extinción de dominio sea imprescriptible y tenga carácter retroactivo con 131 votos afirmativos y 1 abstención, dentro de la votación del proyecto de Ley de extinción de dominio, cuyo debate concluyó el 10 de diciembre del 2020.

El proyecto tiene como objeto regular la extinción de dominio de los bienes de origen ilícito o injustificado o destino ilícito a favor del Estado, localizados en el Ecuador o en el extranjero. La extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional y de carácter real, se dirige contra bienes y no contra personas; además es imprescriptible, autónoma e independiente a cualquier otro juicio o proceso.

Un mes y diez días después de concluido el segundo debate del proyecto de Ley de Extinción de Dominio, el presidente de la Asamblea (e), César Solórzano dispuso la votación de la normativa, con doce cambios propuestos por el asambleísta proponente Raúl Tello (IND), luego del segundo debate.

Antes, Solórzano dio paso a una “moción previa”, presentada por la asambleísta oficialista Noralma Zambrano (AP), en la que eliminaba la retroactividad e imprescriptibilidad de la extinción de dominio bajo el argumento de que la Asamblea no se puede ir contra la Constitución y las normas internacionales.

En una primera votación, la moción de Zambrano perdió con 67 votos a favor, 53 en contra y 13 abstenciones. Luego, José Serrano (AP) pidió la “rectificación” de la votación y, en esta ocasión, tampoco obtuvo los votos necesarios, se quedó con: 65 votos a favor, 55 negativos, 1 blanco y 12 abstenciones. La mayoría de asambleístas de la Revolución Ciudadana (RC) y varios de la oposición votaron en contra.

Fuente: El Universo.