La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) ratificó que hasta el 30 de junio de 2021 no se multará a quienes conduzcan con licencias que caducaron a partir del 1 de enero de 2020.
Pero hay una condición: los choferes deberán presentar el comprobante de pago original de la especie, el turno impreso obtenido de la página web de la ANT, y el documento caducado (o la denuncia por pérdida o robo del mismo).
Esto consta en la Resolución No. 060-DE-ANT-2020, de la ANT, firmada el 22 de noviembre de 2020, como una medida de apoyo a la población por la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19.
Igualmente, en el artículo 4 de esta reglamentación se estableció: “Prorrogar hasta el 30 de junio de 2021, la vigencia de aquellos documentos que se constituyen como requisitos para la obtención… de la licencia de conducir…”.
Esto aplicará para los que “han caducado y se emitieron desde el 1 de enero de 2020, así como los emitidos una vez que se retomó las actividades conforme a la semaforización en su respectiva jurisdicción cantonal”.
La ANT encargó a sus direcciones provinciales coordinar con los entes de control a nivel nacional para que durante los operativos de vigilancia de tránsito y transporte terrestre se aplique lo que determina esta resolución.
En dicho documento se pide que “se lleve a cabo la revisión de documentos específicos que evidencien la gestión y voluntad del ciudadano para la obtención de su licencia de conducir… hasta el 30 de junio de 2021”.
Fuente: El Mercurio.